Funciones
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Funciones de la Alcaldesa
La Alcaldesa conforme dispone el art.21.1, 2 y 3 de la LRBRL, es la presidenta de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:
Otras atribuciones de la Alcaldía:Según el art.78 de la LRBRL podrá la Alcaldesa sancionar con multa a los miembros de las Corporaciones Locales por las faltas no justificadas a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine la ley de la Comunidad Autónoma y supletoriamente, la del Estado. |





